Artículo 9
Resolución de idoneidad.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es la autoridad encargada de recibir la documentación de los solicitantes para familias acogentes y de evaluarlos en un término máximo de quince días calendario, así como de aprobar o no su idoneidad en un término máximo de cinco días calendario, y de remitirla para su incorporación en el banco de datos.
La idoneidad se otorgará por un periodo de tres años y podrá ser renovada.
En los casos en los que la idoneidad sea suspendida, revocada o vencida, los niños, niñas y adolescentes bajo el cuidado de la familia acogente serán removidos inmediatamente y colocados en otro hogar sustituto.
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