TÍTULO III Hogar Sustituto y Familia Acogente

Artículo 11

Revocatoria.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia revocará la idoneidad si el resultado de una investigación indica que los niños, niñas y/o adolescentes han sido víctimas de abuso, maltrato o negligencia por parte de los hogares sustitutos y si estos incumplen con los estándares establecidos en esta Ley.

Dicha resolución será notificada por escrito a los hogares sustitutos.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 9
Resolución de idoneidad. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es la autoridad encargada de recibir la documentación de los solicitantes para familias acogentes y de evaluarlos en un término máximo de quince días calendario, así como de aprobar o no su idoneidad en un término máximo de cinco días calendario, y de remitirla para su incorporación en el banco de datos. La idoneidad se otorgará por un periodo de tres años y podrá ser renovada. En los casos en los que la idoneidad sea suspendida, revocada o vencida, los niños, niñas y adolescentes bajo el cuidado de la familia acogente serán removidos inmediatamente y colocados en otro hogar sustituto.
Art. 10
Renovación de idoneidad. Los documentos para la renovación de idoneidad deberán presentarse a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia antes del vencimiento de la idoneidad. Todos los documentos para la renovación deberán presentarse a la vez y estar fechados dentro de los noventa días anteriores a su presentación. La renovación debe ser resuelta en el término de cinco días de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Las solicitudes de renovación incompletas serán devueltas. Si las familias acogentes presentaran ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia solicitud para dar por terminada su idoneidad antes de completarse el término de los tres años, la Secretaría acogerá dicha solicitud y la resolverá suspendiéndola.
Art. 12
Recurso de apelación. Contra la resolución que niega o revoca la idoneidad del hogar sustituto cabe recurso de apelación, el cual deberá ser anunciado en el acto de notificación de las partes o dentro de los dos días hábiles siguientes a esta y sustentado dentro de los siguientes tres días hábiles, así como resuelto por la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dentro de los cinco días siguientes a su sustentación.
Art. 13
Programa de Formación para Familias Acogentes. Las personas o familias interesadas en ser familias acogentes deberán completar treinta horas del Programa de Formación para Familias Acogentes dictadas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización no gubernamental previamente autorizada por la Secretaría antes de recibir la idoneidad. Las familias acogentes podrán ser especializadas una vez completen hasta veinte horas adicionales del Programa de Formación para Familias Acogentes Especializadas dictadas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización no gubernamental previamente autorizada por la Secretaría antes de recibir la idoneidad. Todas las familias acogentes deberán presentar documentación ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que compruebe que han completado la capacitación de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar antes de recibir la idoneidad.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis