Artículo 6
Responsabilidad estatal.
Corresponderá al Estado la obligación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el proceso de adopción, garantizando el pleno goce de estos, especialmente para evitar su sustracción, venta y trata, así como cualquiera forma de explotación o abuso.
Cuando no exista alternativa familiar, el Estado a través de la autoridad competente delegará de manera temporal las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda, así como la representación legal y la administración de bienes de los niños, niñas y adolescentes en las familias acogentes mientras se restablece el derecho a la convivencia familiar.
Los hogares sustitutos están obligados a rendir cuentas y serán responsables por las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en esta Ley.
En el caso de hogares institucionales, tendrán la representación legal y la administración de los bienes será establecida por la autoridad competente de acuerdo con la ley.
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