Artículo 48
Remisión de resoluciones y sentencias.
Las autoridades competentes para fijar alimentos están obligadas a remitir a la Dirección Regional del Registro Civil correspondiente a su jurisdicción las resoluciones y sentencias que establezcan, modifiquen, suspendan o cesen la obligación de brindar alimentos.
Una vez recibida la resolución o sentencia de que trata el párrafo anterior, la Dirección Regional del Registro Civil respectiva hará una anotación en la inscripción de nacimiento de la persona que deba prestar alimentos y de la que debe recibirlos, que deberá contener sus generales, el monto de la pensión y la mención de la resolución o sentencia que la ordena.
Esta anotación es de carácter restringido, en virtud de los principios de reserva y de confidencialidad que rigen los procesos de alimentos, por lo que no deberá aparecer en los certificados de nacimiento de los ciudadanos, salvo que esta sea solicitada por autoridad competente en materia de alimentos.
El Tribunal Electoral reglamentará lo concerniente a la ejecución y aplicación de dicho registro.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.