Artículo 46
Presentación de la solicitud. La solicitud de alimentos se presentará por quien tenga derecho a recibirlos, por las personas que tengan bajo su cuidado al alimentista, por el representante legal o apoderado judicial, en forma escrita y sin formalidad alguna, sin perjuicio de que las partes puedan presentarla personalmente en forma oral. En ambos casos se suministrará, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre, apellido, cédula y dirección completa del demandante y del demandado o la declaración jurada de desconocimiento del paradero del demandado.
2. Nombre y apellido de los beneficiarios.
3. Monto que la parte demandante pretenda para los beneficiarios.
4. Monto de las necesidades de los beneficiarios.
5. Monto de las posibilidades económicas del obligado a darlos.
6. Monto de ingreso o posibilidades económicas de quien los solicita. Si la parte presenta la solicitud de alimentos oralmente, el funcionario respectivo tomará la declaración a que haya lugar. Cuando se trate de menores de edad que acudan a solicitar pensión alimenticia, tendrán que estar representados por el defensor del niño y adolescente ante la jurisdicción de niñez y adolescencia. En caso de grupos vulnerables descritos en las Reglas de Brasilia, los jueces competentes podrán actuar de oficio o a instancia de los acogentes o directores o encargados de los establecimientos que tengan la guarda, custodia, colocación o protección de los demandantes.
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