Artículo 47
Carácter gratuito de las pruebas de parentesco o matrimonio.
Las pruebas de parentesco o matrimonio que los interesados o la autoridad competente soliciten para un proceso de pensión alimenticia deberán ser tramitadas y expedidas de forma gratuita y con sello que indique que es para uso oficial de aquellas.
Los certificados expedidos por medios tecnológicos serán emitidos de forma inmediata y entregados en un término no mayor de tres días calendario.
Las certificaciones requeridas en los procesos de familia y niñez, y que requieran de una investigación por el Registro Civil, se expedirán dentro de un término de hasta diez días hábiles a partir del recibo del oficio y serán retiradas en la sede donde fueron solicitadas por funcionarios del tribunal o la parte interesada dentro del proceso.
Cuando la solicitud de certificados o certificaciones sea efectuada por la parte, esta deberá presentar una constancia de la autoridad ante la cual se tramita la pensión alimenticia, a fin de que el documento pueda ser expedido de forma gratuita.
Con la solicitud de pensión alimenticia prenatal, se deberá adjuntar constancia médica del estado de gravidez y control de embarazo.
El Registro Civil, dentro del marco de los convenios que el Tribunal Electoral ha celebrado o celebre con el Órgano Judicial, implementará y pondrá a disposición de los despachos adscritos a las jurisdicciones de familia y de niñez y adolescencia los programas tecnológicos e informáticos que les permitan consultar e imprimir certificados de hechos vitales y actos jurídicos relacionados con las personas involucradas en los procesos que tales despachos conocen, así como las constancias de obligaciones de alimentos que recaigan sobre los ciudadanos y que se hayan anotado en el Registro Civil.
El Órgano Judicial y los municipios serán responsables de colaborar y dotar a sus dependencias de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para que el Registro Civil pueda brindar estos servicios.
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