Título II Normas Procesales Capítulo I Proceso de Alimentos

Artículo 44

Conflictos de jurisdicción y competencia.

Los conflictos de jurisdicción y competencia que se presenten en ocasión de los procesos de alimentos se regirán por las reglas previstas en el Código Judicial, en concordancia con lo dispuesto en esta Ley respecto a la competencia.

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Art. 42
Exoneración de costas. En los procesos de alimentos no se condenará en costas a ninguna de las partes.
Art. 43
Defensor de ausente. Cuando en un proceso de alimentos haya que nombrar a un defensor de ausente, la autoridad competente procurará que esta designación recaiga, si fuera el caso, en un defensor de oficio o en un profesional del Derecho que brinde sus servicios de forma gratuita.
Art. 45
Impedimentos y recusaciones. Con relación a las causas de impedimentos y recusaciones, se aplicará lo previsto en el Código Judicial.
Art. 46
Presentación de la solicitud. La solicitud de alimentos se presentará por quien tenga derecho a recibirlos, por las personas que tengan bajo su cuidado al alimentista, por el representante legal o apoderado judicial, en forma escrita y sin formalidad alguna, sin perjuicio de que las partes puedan presentarla personalmente en forma oral. En ambos casos se suministrará, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre, apellido, cédula y dirección completa del demandante y del demandado o la declaración jurada de desconocimiento del paradero del demandado. 2. Nombre y apellido de los beneficiarios. 3. Monto que la parte demandante pretenda para los beneficiarios. 4. Monto de las necesidades de los beneficiarios. 5. Monto de las posibilidades económicas del obligado a darlos. 6. Monto de ingreso o posibilidades económicas de quien los solicita. Si la parte presenta la solicitud de alimentos oralmente, el funcionario respectivo tomará la declaración a que haya lugar. Cuando se trate de menores de edad que acudan a solicitar pensión alimenticia, tendrán que estar representados por el defensor del niño y adolescente ante la jurisdicción de niñez y adolescencia. En caso de grupos vulnerables descritos en las Reglas de Brasilia, los jueces competentes podrán actuar de oficio o a instancia de los acogentes o directores o encargados de los establecimientos que tengan la guarda, custodia, colocación o protección de los demandantes.

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