Título II Normas Procesales Capítulo I Proceso de Alimentos

Artículo 41

Reserva y confidencialidad.

Los procesos de alimentos solo serán accesibles a las partes y a sus abogados, en virtud del principio de reserva para los adultos y confidencialidad en el caso de menores de edad, con excepción del desacato por incumplimiento, en el cual se aplicará el principio de publicidad.

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Art. 39
Rechazo y archivo de la solicitud. Cuando se presente una solicitud de pensión alimenticia que haya sido conocida a prevención por otra autoridad competente, esta será rechazada y se ordenará su archivo, excepto en los casos de cambio de residencia del alimentista, y a petición de este se declinará el conocimiento del negocio a la autoridad que ejerce jurisdicción en el nuevo domicilio. En los procesos de alimentos, será autoridad competente la del domicilio de quien tiene derecho a recibirlos o del obligado a darlos a elección del beneficiario. En caso de cambio de domicilio, el beneficiario podrá solicitar el traslado de la pensión alimenticia ante la autoridad competente.
Art. 40
Principios procesales del proceso de alimentos. El proceso de pensión alimenticia se regirá por los siguientes principios procesales: contradictorio, de gratuidad, de especialidad, de igualdad procesal, de concentración, de proporcionalidad, de celeridad, de inmediación, de oralidad, de economía procesal y de lealtad procesal, y no revestirá mayores formalidades que las señaladas en esta Ley. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, rige el principio de confidencialidad y en el caso de adultos, el de reserva.
Art. 42
Exoneración de costas. En los procesos de alimentos no se condenará en costas a ninguna de las partes.
Art. 43
Defensor de ausente. Cuando en un proceso de alimentos haya que nombrar a un defensor de ausente, la autoridad competente procurará que esta designación recaiga, si fuera el caso, en un defensor de oficio o en un profesional del Derecho que brinde sus servicios de forma gratuita.

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