Artículo 39
Rechazo y archivo de la solicitud.
Cuando se presente una solicitud de pensión alimenticia que haya sido conocida a prevención por otra autoridad competente, esta será rechazada y se ordenará su archivo, excepto en los casos de cambio de residencia del alimentista, y a petición de este se declinará el conocimiento del negocio a la autoridad que ejerce jurisdicción en el nuevo domicilio.
En los procesos de alimentos, será autoridad competente la del domicilio de quien tiene derecho a recibirlos o del obligado a darlos a elección del beneficiario.
En caso de cambio de domicilio, el beneficiario podrá solicitar el traslado de la pensión alimenticia ante la autoridad competente.
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