Título II Normas Procesales ›
Capítulo I Proceso de Alimentos
Artículo 43
Defensor de ausente.
Cuando en un proceso de alimentos haya que nombrar a un defensor de ausente, la autoridad competente procurará que esta designación recaiga, si fuera el caso, en un defensor de oficio o en un profesional del Derecho que brinde sus servicios de forma gratuita.
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Art. 41
Reserva y confidencialidad. Los procesos de alimentos solo serán accesibles a las partes y a sus abogados, en virtud del principio de reserva para los adultos y confidencialidad en el caso de menores de edad, con excepción del desacato por incumplimiento, en el cual se aplicará el principio de publicidad.
Art. 42
Exoneración de costas. En los procesos de alimentos no se condenará en costas a ninguna de las partes.
Art. 44
Conflictos de jurisdicción y competencia. Los conflictos de jurisdicción y competencia que se presenten en ocasión de los procesos de alimentos se regirán por las reglas previstas en el Código Judicial, en concordancia con lo dispuesto en esta Ley respecto a la competencia.
Art. 45
Impedimentos y recusaciones. Con relación a las causas de impedimentos y recusaciones, se aplicará lo previsto en el Código Judicial.
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