Título II Normas Procesales ›
Capítulo I Proceso de Alimentos
Artículo 40
Principios procesales del proceso de alimentos.
El proceso de pensión alimenticia se regirá por los siguientes principios procesales: contradictorio, de gratuidad, de especialidad, de igualdad procesal, de concentración, de proporcionalidad, de celeridad, de inmediación, de oralidad, de economía procesal y de lealtad procesal, y no revestirá mayores formalidades que las señaladas en esta Ley.
Tratándose de niños, niñas y adolescentes, rige el principio de confidencialidad y en el caso de adultos, el de reserva.
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Art. 38
Segunda instancia. Conocerán en segunda instancia de los procesos de pensiones alimenticias: 1. Los juzgados seccionales de familia, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los jueces municipales de familia. Donde no existan jueces seccionales de familia conocerán en segunda instancia los jueces de la justicia ordinaria, hasta que se creen los juzgados seccionales de familia. 2. Los juzgados de niñez y adolescencia, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los jueces municipales de niñez y adolescencia. 3. Las alcaldías, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los corregidores. Mientras no se creen los juzgados municipales de niñez y adolescencia, seguirán conociendo de los procesos de pensiones alimenticias, en segunda instancia, los tribunales superiores de niñez y adolescencia.
Art. 39
Rechazo y archivo de la solicitud. Cuando se presente una solicitud de pensión alimenticia que haya sido conocida a prevención por otra autoridad competente, esta será rechazada y se ordenará su archivo, excepto en los casos de cambio de residencia del alimentista, y a petición de este se declinará el conocimiento del negocio a la autoridad que ejerce jurisdicción en el nuevo domicilio. En los procesos de alimentos, será autoridad competente la del domicilio de quien tiene derecho a recibirlos o del obligado a darlos a elección del beneficiario. En caso de cambio de domicilio, el beneficiario podrá solicitar el traslado de la pensión alimenticia ante la autoridad competente.
Art. 41
Reserva y confidencialidad. Los procesos de alimentos solo serán accesibles a las partes y a sus abogados, en virtud del principio de reserva para los adultos y confidencialidad en el caso de menores de edad, con excepción del desacato por incumplimiento, en el cual se aplicará el principio de publicidad.
Art. 42
Exoneración de costas. En los procesos de alimentos no se condenará en costas a ninguna de las partes.
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