Artículo 38
Segunda instancia. Conocerán en segunda instancia de los procesos de pensiones alimenticias:
1. Los juzgados seccionales de familia, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los jueces municipales de familia. Donde no existan jueces seccionales de familia conocerán en segunda instancia los jueces de la justicia ordinaria, hasta que se creen los juzgados seccionales de familia.
2. Los juzgados de niñez y adolescencia, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los jueces municipales de niñez y adolescencia.
3. Las alcaldías, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los corregidores. Mientras no se creen los juzgados municipales de niñez y adolescencia, seguirán conociendo de los procesos de pensiones alimenticias, en segunda instancia, los tribunales superiores de niñez y adolescencia.
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