LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo II Contrato de Arrendamiento Agrario

Artículo 56

Son obligaciones del arrendatario:

1. Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.

2. Usar el predio arrendado con la diligencia de un buen padre de familia, destinándolo al uso pactado y adoptando medidas de prevención, conservación y uso sostenible del suelo agrario.

3. Poner en conocimiento del arrendador toda usurpación o novedad dañosa que perjudique el estado del predio arrendado.

4. Alertar al arrendador sobre medidas de prevención que deban tomarse para asegurar las condiciones óptimas del predio ante la ocurrencia de desastres naturales que puedan afectar la actividad agraria objeto del arrendamiento.

5. Devolver el predio en buen estado al concluir el arrendamiento, salvo lo que hubiera perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por caso fortuito o fuerza mayor.

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