Artículo 58
Cuando por caso fortuito ocurra un fenómeno natural grave o por fuerza mayor se afecte el normal desarrollo de la actividad agraria que se realiza en el predio arrendado, el arrendatario será exonerado de pagar el canon mientras dure el efecto que le impida realizar la actividad agraria.
En todo caso, esta exoneración no podrá ser mayor al equivalente a tres meses de arriendo.
Transcurridos los tres meses sin que el arrendatario haya logrado superar con éxito los efectos que le impidan realizar la actividad agraria, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato.
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