LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo II Contrato de Arrendamiento Agrario

Artículo 54

Salvo pacto en contrario, serán nulos los contratos de subarriendo o cesión de derechos a favor de terceros.

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Art. 52
Cuando el contrato de arrendamiento conste por escrito, se identificará de forma clara e inequívoca la propiedad que ha de arrendarse mediante una descripción de su superficie y linderos. Si no consta por escrito, se entenderá que la superficie arrendada es la que resulte suficiente para el desarrollo eficiente de la actividad agraria de que se trate.
Art. 53
El arrendamiento concede al arrendatario el uso y disfrute del predio arrendado; sin embargo, permitirá el acceso al arrendador cuando sea necesaria alguna reparación que no pueda diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
Art. 55
Son obligaciones del arrendador: 1. Entregar al arrendatario el predio agrario objeto del contrato. 2. Mantener al arrendatario en el goce pacífico del predio por el tiempo que dure el contrato. 3. No variar el estado o la forma del predio arrendado y asegurar que el arrendatario practique medidas de conservación, mejoramiento y uso sostenible del suelo.
Art. 56
Son obligaciones del arrendatario: 1. Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2. Usar el predio arrendado con la diligencia de un buen padre de familia, destinándolo al uso pactado y adoptando medidas de prevención, conservación y uso sostenible del suelo agrario. 3. Poner en conocimiento del arrendador toda usurpación o novedad dañosa que perjudique el estado del predio arrendado. 4. Alertar al arrendador sobre medidas de prevención que deban tomarse para asegurar las condiciones óptimas del predio ante la ocurrencia de desastres naturales que puedan afectar la actividad agraria objeto del arrendamiento. 5. Devolver el predio en buen estado al concluir el arrendamiento, salvo lo que hubiera perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por caso fortuito o fuerza mayor.

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