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Capítulo II Contrato de Arrendamiento Agrario
Artículo 55
Son obligaciones del arrendador:
1. Entregar al arrendatario el predio agrario objeto del contrato.
2. Mantener al arrendatario en el goce pacífico del predio por el tiempo que dure el contrato.
3. No variar el estado o la forma del predio arrendado y asegurar que el arrendatario practique medidas de conservación, mejoramiento y uso sostenible del suelo.
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Art. 53
El arrendamiento concede al arrendatario el uso y disfrute del predio arrendado; sin embargo, permitirá el acceso al arrendador cuando sea necesaria alguna reparación que no pueda diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
Art. 54
Salvo pacto en contrario, serán nulos los contratos de subarriendo o cesión de derechos a favor de terceros.
Art. 56
Son obligaciones del arrendatario: 1. Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2. Usar el predio arrendado con la diligencia de un buen padre de familia, destinándolo al uso pactado y adoptando medidas de prevención, conservación y uso sostenible del suelo agrario. 3. Poner en conocimiento del arrendador toda usurpación o novedad dañosa que perjudique el estado del predio arrendado. 4. Alertar al arrendador sobre medidas de prevención que deban tomarse para asegurar las condiciones óptimas del predio ante la ocurrencia de desastres naturales que puedan afectar la actividad agraria objeto del arrendamiento. 5. Devolver el predio en buen estado al concluir el arrendamiento, salvo lo que hubiera perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 57
El incumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo otorga a las partes el derecho a solicitar el cumplimiento del contrato y la indemnización por daños y perjuicios, o solo esto último, dejando el contrato insubsistente.
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