LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO VIII DE LA TUTELA CAPÍTULO VI DE LAS EXCUSAS DE LA TUTELA

Artículo 420

Pueden excusarse de la tutela:

1. El presidente de la República, los ministros y viceministros de Estado;

2. El contralor y subcontralor general de la República;

3. Los magistrados, jueces y los agentes del Ministerio Público;

4. Los legisladores;

5. Los directores y subdirectores de instituciones autónomas;

6. Los ministros religiosos;

7. Los que tuvieran bajo su potestad cinco (5) o más hijos;

8. Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

9. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por deficiente instrucción, no pudieran cumplir bien los deberes del cargo;

10. Los mayores de sesenta (60) años; y

11. Los que fueran ya tutores de otra persona.

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