LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO VIII DE LA TUTELA CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA SER TUTORES y DE SU REMOCIÓN

Artículo 419

Si por causa de incapacidad no entrara el tutor en el ejercicio de su cargo, el Juez tomará las medidas necesarias para asegurar los cuidados de la persona y bienes

sujetos a tutela, mientras se resuelve definitivamente sobre el impedimento.

Si el tutor ya hubiese entrado en el ejercicio del cargo y el Juez declarase la incapacidad o acordase la remoción del tutor, en la resolución debe señalar las determinaciones que adopte para proveer los cuidados del pupilo incluyendo el nombramiento de un tutor interino.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis