LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO VIII DE LA TUTELA CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA SER TUTORES y DE SU REMOCIÓN

Artículo 416

Serán removidos de la tutela:

1. Los que, después de deferida ésta, incidan en alguno de los casos de incapacidad que mencionan los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, y 9 del artículo precedente;

2. Los que tomen parte en la administración de la tutela sin haber prestado la garantía cuando deban constituirla e inscrito la hipotecaria;

3. Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, o no lo hagan con fidelidad; y

4. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela.

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