LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO VIII DE LA TUTELA CAPÍTULO IV DE LA TUTELA DATIVA

Artículo 414

El que haya recogido a un niño o niña expósito, será preferido en la tutela, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este título.

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Art. 412
El Ministerio Público y el Defensor del Menor velarán porque no haya incapaces sin tutor, y serán oídos siempre que el Juez deba interponer su autoridad en cualquier negocio de la tutela.
Art. 413
En esta clase de tutela, el Juez puede designar como tutor a un pariente del menor o incapacitado, o a una persona extraña.
Art. 415
No pueden ser tutores: 1. Los que están sujetos a tutela; 2. Los que hubiesen sido sancionados por delito contra la propiedad o por corrupción de menores; 3. Los condenados a cualquier sanción privativa de libertad mientras estén cumpliendo la condena; 4. Los que hubiesen sido removidos legalmente de una tutela anterior; 5. Las personas de mala conducta o que no tengan manera de vivir conocida; 6. Los quebrados y concursados no rehabilitados; 7. Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el menor o discapacitado; 8. Los que adeuden al menor sumas de consideración, a menos que, con conocimiento de la deuda, hayan sido nombrados por el padre o, en su caso, por la madre; 9. Los extranjeros que no residan en el territorio nacional; 10. Loe magistrados, jueces y demás funcionarios del órgano Judicial y del Ministerio Público respecto a la tutela dativa; y 11. El menor emancipado, salvo que se trate de su cónyuge.
Art. 416
Serán removidos de la tutela: 1. Los que, después de deferida ésta, incidan en alguno de los casos de incapacidad que mencionan los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, y 9 del artículo precedente; 2. Los que tomen parte en la administración de la tutela sin haber prestado la garantía cuando deban constituirla e inscrito la hipotecaria; 3. Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, o no lo hagan con fidelidad; y 4. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela.

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