Artículo 415
No pueden ser tutores:
1. Los que están sujetos a tutela;
2. Los que hubiesen sido sancionados por delito contra la propiedad o por corrupción de menores;
3. Los condenados a cualquier sanción privativa de libertad mientras estén cumpliendo la condena;
4. Los que hubiesen sido removidos legalmente de una tutela anterior;
5. Las personas de mala conducta o que no tengan manera de vivir conocida;
6. Los quebrados y concursados no rehabilitados;
7. Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el menor o discapacitado;
8. Los que adeuden al menor sumas de consideración, a menos que, con conocimiento de la deuda, hayan sido nombrados por el padre o, en su caso, por la madre;
9. Los extranjeros que no residan en el territorio nacional;
10. Loe magistrados, jueces y demás funcionarios del órgano Judicial y del Ministerio Público respecto a la tutela dativa; y
11. El menor emancipado, salvo que se trate de su cónyuge.
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