LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO VIII DE LA TUTELA CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA SER TUTORES y DE SU REMOCIÓN

Artículo 415

No pueden ser tutores:

1. Los que están sujetos a tutela;

2. Los que hubiesen sido sancionados por delito contra la propiedad o por corrupción de menores;

3. Los condenados a cualquier sanción privativa de libertad mientras estén cumpliendo la condena;

4. Los que hubiesen sido removidos legalmente de una tutela anterior;

5. Las personas de mala conducta o que no tengan manera de vivir conocida;

6. Los quebrados y concursados no rehabilitados;

7. Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el menor o discapacitado;

8. Los que adeuden al menor sumas de consideración, a menos que, con conocimiento de la deuda, hayan sido nombrados por el padre o, en su caso, por la madre;

9. Los extranjeros que no residan en el territorio nacional;

10. Loe magistrados, jueces y demás funcionarios del órgano Judicial y del Ministerio Público respecto a la tutela dativa; y

11. El menor emancipado, salvo que se trate de su cónyuge.

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