LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Artículo 201
La separación de cuerpos debe ser pronunciada por la autoridad competente en sentencia firme, y no producirá efectos legales harta que la sentencia judicial haya sido inscrita en el Registro Civil.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 199
Las causas de la separación de cuerpos son las mismas señaladas para el divorcio en el Artículo 212.
Art. 200
Los cónyuges podrán optar entre solicitar la reparación de cuerpos o el divorcio, pero no está permitido presentar datar acciones simultáneamente.
Art. 202
La acción para solicitar la separación de cuerpos prescribe en un año, contado desde que se tuvo conocimiento del hecho en que se funda la causal.
Art. 203
Al juicio sobre separación de cuerpos son comunes las disposiciones de los Artículos 212 al 217 de este Código.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.