LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Artículo 199
Las causas de la separación de cuerpos son las mismas señaladas para el divorcio en el Artículo 212.
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Art. 197
En todo lo previsto en esta sección sobre formación de inventario, reglas sobre transacción y ventas de bienes, división de caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la participación y liquidación de la herencia en el Código Civil.
Art. 198
La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio.
Art. 200
Los cónyuges podrán optar entre solicitar la reparación de cuerpos o el divorcio, pero no está permitido presentar datar acciones simultáneamente.
Art. 201
La separación de cuerpos debe ser pronunciada por la autoridad competente en sentencia firme, y no producirá efectos legales harta que la sentencia judicial haya sido inscrita en el Registro Civil.
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