LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
Artículo 78
Los cónyuges están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad.
Los cónyuges se deben recíprocamente respeto y protección.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 76
Es optativo de la mujer casada adoptar o no, el apellido de su esposo al momento de solicitar sus documentos de identidad personal. En caso de adoptarlo, deberá ir precedido de la preposición "de" y a continuación de su apellido.
Art. 77
Los esposos deben fijar de común acuerdo el domicilio conyugal. A falta de declaración expresa, se entenderá que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa, según la circunstancia de cada caso.
Art. 79
El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentos y otros de la familia. Cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.
Art. 80
El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal, y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro lo reciba en él.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.