LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
Artículo 76
Es optativo de la mujer casada adoptar o no, el apellido de su esposo al momento de solicitar sus documentos de identidad personal.
En caso de adoptarlo, deberá ir precedido de la preposición "de" y a continuación de su apellido.
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Art. 77
Los esposos deben fijar de común acuerdo el domicilio conyugal. A falta de declaración expresa, se entenderá que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa, según la circunstancia de cada caso.
Art. 78
Los cónyuges están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad. Los cónyuges se deben recíprocamente respeto y protección.
Art. 74
El matrimonio surte efectos jurídicos desde su celebración y su inscripción, o comprobación si fuera de hecho. La inscripción registral es una formalidad probatoria y medida de publicidad.
Art. 75
Los efectos jurídicos del matrimonio son los relativos a los derechos y deberes de los cónyuges, al régimen económico matrimonial y a las relaciones
paternofiliales.
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