LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TITULO I DEL MATRIMONIO CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO

Artículo 77

Los esposos deben fijar de común acuerdo el domicilio conyugal.

A falta de declaración expresa, se entenderá que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa, según la circunstancia de cada caso.

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