TÍTULO VIII REGÍMENES MUNICIPAL Y PROVINCIALES ›
CAPÍTULO 3º EL RÉGIMEN PROVINCIAL
Artículo 253
Las Provincias tendrán el número de Distritos que la Ley disponga.
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Art. 251
La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de Corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.
Art. 252
En cada Provincia habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, quien será representante de éste en su circunscripción.
Cada Gobernador tendrá un suplente designado también por el Órgano Ejecutivo.
La Ley determinará las funciones y deberes de los Gobernadores.
Art. 254
En cada Provincia funcionará un Concejo Provincial, integrado por todos los Representantes de Corregimientos de la respectiva Provincia y los demás miembros que la Ley determine al reglamentar su organización y funcionamiento, teniendo estos últimos únicamente derecho a voz.
Cada Concejo Provincial elegirá su Presidente y su Junta Directiva, dentro de los respectivos Representantes de Corregimientos y dictará su reglamento interno.
El Gobernador de la Provincia y los Alcaldes de Distritos asistirán con derecho a voz a las reuniones del Concejo Provincial.
Art. 255
Son funciones del Concejo Provincial, sin perjuicio de otras que la Ley señale, las siguientes:
1. Actuar como órgano de consulta del Gobernador de la Provincia, de las autoridades provinciales y de las autoridades nacionales en general.
2. Requerir informes de los funcionarios nacionales, provinciales y municipales en relación con asuntos concernientes a la Provincia.
Para estos efectos, los funcionarios provinciales y municipales están obligados, cuando los Concejos Provinciales así lo soliciten, a comparecer personalmente ante éstos a rendir informes verbales. Los funcionarios nacionales pueden rendir sus informes por escrito.
3. Preparar cada año, para la consideración del Órgano Ejecutivo, el plan de obras públicas, de inversiones y de servicios de la Provincia y fiscalizar su ejecución.
4. Supervisar la marcha de los servicios públicos que se presten en su respectiva Provincia.
5. Recomendar a la Asamblea Nacional los cambios que estime convenientes en las divisiones políticas de la Provincia.
6. Solicitar a las autoridades nacionales y provinciales estudios y programas de interés provincial.
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