LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TÍTULO PRELIMINAR ›
CAPÍTULO III DEL PARENTESCO
Artículo 14
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.
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Art. 12
La familia la constituyen las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio.
Art. 13
El parentesco puede ser de tres clases: por consanguinidad, por adopción o por afinidad.
Art. 15
La proximidad del parentesco se determina por el numero de generaciones. Cada generación forma un grado.
Art. 16
La serie de grados forma la línea, que puede ser recta o directa y colateral o transversal.
Se llama línea recta o directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; y línea colateral o transversal, la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
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