LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TÍTULO PRELIMINAR ›
CAPÍTULO III DEL PARENTESCO
Artículo 15
La proximidad del parentesco se determina por el numero de generaciones.
Cada generación forma un grado.
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Art. 13
El parentesco puede ser de tres clases: por consanguinidad, por adopción o por afinidad.
Art. 14
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.
Art. 16
La serie de grados forma la línea, que puede ser recta o directa y colateral o transversal.
Se llama línea recta o directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; y línea colateral o transversal, la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
Art. 17
Se distingue la línea recta o directa en descendente y ascendente.
La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él; la segunda une a una persona con aquéllos de quienes desciende.
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