LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TÍTULO PRELIMINAR ›
CAPÍTULO III DEL PARENTESCO
Artículo 13
El parentesco puede ser de tres clases: por consanguinidad, por adopción o por afinidad.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 11
La ley del domicilio conyugal regirá todo lo concerniente a demandas de divorcio y separación de cuerpos, así como los derechos derivados de la respectiva sentencia. Se entiende por domicilio conyugal, el lugar donde viven los cónyuges habitualmente con singularidad y estabilidad.
Art. 12
La familia la constituyen las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio.
Art. 14
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.
Art. 15
La proximidad del parentesco se determina por el numero de generaciones. Cada generación forma un grado.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.