LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XVIII De la Prescripción CAPÍTULO II De la Prescripción del Dominio y demás Derechos Reales

Artículo 1684

La presentación de la demanda no produce interrupción en los casos siguientes:

1. si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia;

2. si el poseedor fuere absuelto en la demanda.

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