LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XVIII De la Prescripción CAPÍTULO II De la Prescripción del Dominio y demás Derechos Reales

Artículo 1685

Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciera del derecho del dueño, interrumpe asimismo la posesión.

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