LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XVI De las Obligaciones que se Contraen sin Convenio CAPÍTULO II De las Obligaciones que Nacen de Culpa o Negligencia

Artículo 1650

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

1. por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado;

2. por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

3. por la caída de árboles colocados en sitio de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

4. por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construídos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

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