LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XIII De la Fianza ›
CAPÍTULO II De los Efectos de la Fianza
Artículo 1532
Si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento, no podrá exigir reembolso del deudor hasta que el plazo venza.
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Art. 1533
Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el acreedor.
Art. 1530
El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Art. 1531
Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.
Art. 1534
El fiador, aún antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:
1. Cuando se vea demandado judicialmente para el pago;
2. En caso de quiebra, concurso o insolvencia;
3. Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido;
4. Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse;
5. Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años.
En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor.
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