LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XIII De la Fianza CAPÍTULO II De los Efectos de la Fianza

Artículo 1534

El fiador, aún antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:

1. Cuando se vea demandado judicialmente para el pago;

2. En caso de quiebra, concurso o insolvencia;

3. Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido;

4. Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse;

5. Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años.

En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis