LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XIII De la Fianza CAPÍTULO II De los Efectos de la Fianza

Artículo 1531

Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.

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