LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XIII De la Fianza CAPÍTULO II De los Efectos de la Fianza

Artículo 1529

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste.

La indemnización comprende:

1. La cantidad total de la deuda comprendiéndose en ella los intereses;

2. Los intereses convencionales desde que pagó el fiador; si no se hubieren estipulado, se computarán los legales de la misma fecha;

3. Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago;

4. Los daños y perjuicios, cuando procedan.

La disposición de éste Artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

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