LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XIII De la Fianza CAPÍTULO II De los Efectos de la Fianza

Artículo 1528

Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos.

El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.

El párrafo segundo fue Derogado por el Artículo 2 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.

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