LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 47

Los contratos agrarios se acreditan por los medios de prueba que permite la ley y deberán constar por escrito el contrato de seguro agrocrediticio, el contrato de agroindustria y los contratos de crédito agrario superiores a cinco mil balboas (B/.5,000.00).

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