LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 49
El contrato agrario deberá contener como mínimo:
1. Identificación de las partes.
2. Objeto y causa.
3. Duración.
4. Formas y plazos de pago.
5. Fecha de su celebración y firma de las partes. En los contratos agrarios que implican uso de suelos, se dejará constancia de la capacidad agrológica de estos.
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Art. 48
Son causas comunes de terminación de los contratos agrarios: 1. El mutuo acuerdo. 2. La resolución. 3. El vencimiento del término. 4. La muerte, incapacidad o imposibilidad física de alguna de las partes, sin perjuicio de las excepciones previstas en este Código.
Art. 47
Los contratos agrarios se acreditan por los medios de prueba que permite la ley y deberán constar por escrito el contrato de seguro agrocrediticio, el contrato de agroindustria y los contratos de crédito agrario superiores a cinco mil balboas (B/.5,000.00).
Art. 50
El arrendamiento del predio agrario es el acuerdo mediante el cual una parte, el arrendador, concede al arrendatario, por un tiempo determinado, el uso y goce de un predio con el objeto de realizar una actividad agraria a cambio del pago de un precio, determinado o determinable en dinero o especie.
Art. 51
El término de duración pactado corresponderá al ciclo biológico de la actividad que se trate. De no determinarse expresamente, se presume por un término de tres años.
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