LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 49

El contrato agrario deberá contener como mínimo:

1. Identificación de las partes.

2. Objeto y causa.

3. Duración.

4. Formas y plazos de pago.

5. Fecha de su celebración y firma de las partes. En los contratos agrarios que implican uso de suelos, se dejará constancia de la capacidad agrológica de estos.

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