LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 46
En los contratos agrarios son nulas, y por lo tanto no obligan a las partes, las estipulaciones abusivas o que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en este Código.
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Art. 48
Son causas comunes de terminación de los contratos agrarios: 1. El mutuo acuerdo. 2. La resolución. 3. El vencimiento del término. 4. La muerte, incapacidad o imposibilidad física de alguna de las partes, sin perjuicio de las excepciones previstas en este Código.
Art. 44
El ámbito tradicional de los contratos agrarios es el rural, sin embargo, se considera agrario un contrato que tenga por objeto la realización de una actividad agraria productiva aun cuando esta se realice en un ámbito urbano.
Art. 45
La duración de los contratos agrarios deberá determinarse, sin desconocer el ciclo biológico de la actividad de que se trate, de manera que se asegure, por lo menos, un ciclo completo hasta el levantamiento de la cosecha.
Art. 47
Los contratos agrarios se acreditan por los medios de prueba que permite la ley y deberán constar por escrito el contrato de seguro agrocrediticio, el contrato de agroindustria y los contratos de crédito agrario superiores a cinco mil balboas (B/.5,000.00).
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