LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO IV Del Contrato de Compra y Venta CAPÍTULO VII De la Transmisión de Créditos y demás Derechos Incorporales

Artículo 1278

La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta de conformidad con lo que dispone el Código Judicial.

Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.

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