TÍTULO VI SANCIONES ›
CAPÍTULO II XII. DE LAS SANCIONES CON AGRAVANTES Y REINCIDENCIAS
Artículo 256
El conductor involucrado en un accidente de tránsito y que se haya dado a la fuga, ya sea por colisión y fuga, atropello o por cualquier daño ocasionado a la propiedad pública o privada, según lo dispuesto en el Artículo 214, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Sanciones por aplicar|Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |||Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez| ||Monto de la multa|B/200.00|B/.500.00|B/.1,000.00| ||Suspensión de la licencia|3 meses|6 meses|Cancelación definitiva| ||Asignación de Puntos|5 puntos|10 puntos||
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Art. 254
Las multas impuestas a los conductores que se estacionen en lugares exclusivos para discapacitados, según lo dispuesto en el inciso "p" del Artículo 178 y conforme al Artículo 56 de la Ley No.42 de 27 de agosto de 1999 por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, se irán duplicando en forma sucesiva por la reincidencia en la violación.
Art. 257
El conductor que sea reincidente en la violación de las infracciones No.7, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 37, 44, 60, y 65 del Artículo 241, será sancionado con la multa correspondiente y con la obligación de asistir a charlas según el tipo de infracción cometida, en el lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Art. 258
El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se constituye como un organismo consultor y asesor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y está integrado por representes de los sectores públicos y privados, y las asociaciones cívicas y gremiales.
Art. 255
El conductor que sea sorprendido realizando competencia de velocidad o de aceleración ("regatas") en las vías públicas, según lo dispuesto en el inciso "c" del Artículo 185, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:
Sanciones por aplicar
Violación de la prohibición
Primera vez: Monto de la multa B/.2,500.00, Suspensión de la licencia, 6 meses
Segunda vez: Monto de la multa B/.3,500.00, Suspensión de la licencia, 1 año
Tercera vez: Monto de la multa B/.5,000.00, Suspensión de la licencia, Cancelación definitiva
Otros
Asistencia a seminarios y charlas
Cuando el conductor infractor sea menor de edad, se impondrá la multa por filiación a su padre, madre o aquella persona que ostente la guarda y crianza.
En los casos de conductores menores de edad con permiso de conducir, se les suspenderá el privilegio hasta tanto cumplan la mayoría de edad. En estos casos, el vehículo retenido según lo dispuesto en el Artículo 11, será inspeccionado a costo del propietario por un agente debidamente autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para verificar si el vehículo (automóvil o motocicleta) tiene alguna modificación en su máquina, a fin de que vuelva a obtener las características originales de fábrica.
Para solicitar la reactivación y devolución una vez concluya la suspensión de la licencia de conducir, el conductor deberá:
Encontrarse paz y salvo con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y
a. Presentar el vehículo ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para su inspección final.
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