TÍTULO VI SANCIONES CAPÍTULO II XII. DE LAS SANCIONES CON AGRAVANTES Y REINCIDENCIAS

Artículo 257

El conductor que sea reincidente en la violación de las infracciones No.7, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 37, 44, 60, y 65 del Artículo 241, será sancionado con la multa correspondiente y con la obligación de asistir a charlas según el tipo de infracción cometida, en el lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

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Art. 258
El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se constituye como un organismo consultor y asesor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y está integrado por representes de los sectores públicos y privados, y las asociaciones cívicas y gremiales.
Art. 255
El conductor que sea sorprendido realizando competencia de velocidad o de aceleración ("regatas") en las vías públicas, según lo dispuesto en el inciso "c" del Artículo 185, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: Sanciones por aplicar Violación de la prohibición Primera vez: Monto de la multa B/.2,500.00, Suspensión de la licencia, 6 meses Segunda vez: Monto de la multa B/.3,500.00, Suspensión de la licencia, 1 año Tercera vez: Monto de la multa B/.5,000.00, Suspensión de la licencia, Cancelación definitiva Otros Asistencia a seminarios y charlas Cuando el conductor infractor sea menor de edad, se impondrá la multa por filiación a su padre, madre o aquella persona que ostente la guarda y crianza. En los casos de conductores menores de edad con permiso de conducir, se les suspenderá el privilegio hasta tanto cumplan la mayoría de edad. En estos casos, el vehículo retenido según lo dispuesto en el Artículo 11, será inspeccionado a costo del propietario por un agente debidamente autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para verificar si el vehículo (automóvil o motocicleta) tiene alguna modificación en su máquina, a fin de que vuelva a obtener las características originales de fábrica. Para solicitar la reactivación y devolución una vez concluya la suspensión de la licencia de conducir, el conductor deberá: Encontrarse paz y salvo con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y a. Presentar el vehículo ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para su inspección final.
Art. 256
El conductor involucrado en un accidente de tránsito y que se haya dado a la fuga, ya sea por colisión y fuga, atropello o por cualquier daño ocasionado a la propiedad pública o privada, según lo dispuesto en el Artículo 214, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Sanciones por aplicar|Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |||Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez| ||Monto de la multa|B/200.00|B/.500.00|B/.1,000.00| ||Suspensión de la licencia|3 meses|6 meses|Cancelación definitiva| ||Asignación de Puntos|5 puntos|10 puntos||
Art. 259
El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por los siguientes miembros. a. El Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien lo presidirá. b. Un Juez de Tránsito designado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c. El Director de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional. d. Un representante del Ministerio de Salud. e. Un representante del Ministerio de Obras Públicas. f. Un representante del Ministerio de Educación. g. Un representante del Ministerio de Vivienda. h. Un representante de la Asociación de Agencias Publicitarias de Panamá. i. Un representante de la Asociación Panameña de Aseguradores. j. Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE). k. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. l. Un representante del Colegio de Sicología de la Universidad de Panamá. m. Un representante de la Asociación de Distribuidores de Autos de Panamá. n. Un representante de los Medios de Comunicación. o. Un representante de la Cámara Nacional del Transporte. p. Un representante de la Cámara Nacional de Carga. q. Un representante de los usuarios. Parágrafo: Cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tendrá su respectivo suplente, designado por la entidad que representa.

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