Artículo 234
Sin perjuicio de la responsabilidad que por hechos propios o de terceros consagre el Código Civil, están obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito las siguientes personas: a.
El conductor o conductores a quienes se les declare responsables del accidente. b.
El o los propietarios de los vehículos cuyos conductores sean declarados responsables del accidente. c.
La compañía aseguradora del vehículo cuyo conductor haya sido declarado responsable del accidente. d.
En los casos de venta con reserva de dominio, el conductor del vehículo responsable del accidente, el vendedor y el comprador. e.
La compañía vendedora del vehículo, cuando el accidente se deba a daños mecánicos de fábrica.
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