TÍTULO V VI. PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO III A. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Artículo 235

El propietario no será responsable en ningún caso de los daños causados por el vehículo del cual es dueño, cuando haya sido privado de su posesión como consecuencia de hurto, robo, apropiación indebida, requisición forzosa del mismo o cuando se encuentre depositado en talleres para reparación o custodia.

En este último caso, el propietario del taller será responsable.

En todas las situaciones previstas en el párrafo anterior, será imprescindible la presentación de las pruebas que demuestren las afirmaciones del propietario, las cuales serán valoradas por el Juez de Tránsito al momento de la audiencia.

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Art. 233
El escrito de sustentación de la apelación deberá ser presentado ante la autoridad de primera instancia dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia que admite el recurso de apelación. Vencido el término del apelante, le corresponderá a la parte opositora dentro del mismo término de días presentar su escrito de oposición, el cual podrá hacer en su propio nombre o a través de apoderado judicial.
Art. 234
Sin perjuicio de la responsabilidad que por hechos propios o de terceros consagre el Código Civil, están obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito las siguientes personas: a. El conductor o conductores a quienes se les declare responsables del accidente. b. El o los propietarios de los vehículos cuyos conductores sean declarados responsables del accidente. c. La compañía aseguradora del vehículo cuyo conductor haya sido declarado responsable del accidente. d. En los casos de venta con reserva de dominio, el conductor del vehículo responsable del accidente, el vendedor y el comprador. e. La compañía vendedora del vehículo, cuando el accidente se deba a daños mecánicos de fábrica.
Art. 236
Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo: a. Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/.5,000.00. b. Responsabilidad de lesiones corporales de B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente. Parágrafo: Los propietarios de los vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones de este artículo para poder circular en la República de Panamá. Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentación del seguro vigente para permitir el ingreso al territorio nacional.
Art. 237
Cada infracción de tránsito será sancionada con una multa y una cantidad de puntos, establecidos por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

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