TÍTULO V VI. PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO II VII. DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Artículo 224

En la fecha en que las partes deban comparecer para la audiencia se presentarán las pruebas correspondientes, las cuales apreciará el juzgador conforme a la sana crítica.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 222
Cuando a causa de un accidente de tránsito se produzca daño a semáforos, señales viales o infraestructuras de utilidad pública o privada, el Juez de Tránsito que atienda la causa deberá solicitar a la entidad competente un informe sobre el costo de los daños causados y ordenará a quien resulte responsable del accidente, el pago de todos los daños ya sean bien público o privado.
Art. 223
Los expedientes se mantendrán en la secretaría judicial y estarán accesibles a las partes, abogados y autoridades judiciales del juzgado que lleve la causa.
Art. 225
La audiencia se efectuará el día y hora señalada, con las partes que concurran. Aquellas que se presenten después de iniciada la audiencia, se podrán incorporar a la misma en el estado en que esta se encuentre. De no asistir una de las partes, la audiencia se verificará y el Juez de Tránsito dictará su fallo notificando a los ausentes por medio de edicto e imponiendo las sanciones correspondientes. No habrá señalamiento de nueva fecha de audiencia, salvo por cierres del despacho o por la presentación de una excusa justificada previa a la fecha de citación. Por tanto, las partes deberán presentarse en un término de dos (2) días hábiles para ser notificadas de la nueva fecha de audiencia.
Art. 226
En los casos que se hayan citado personas lesionadas a la audiencia, y transcurran tres (3) meses desde la fecha del accidente sin que los lesionados hayan comparecido al Juzgado de Tránsito para solicitar evaluación médico legal, o no se haya podido determinar la gravedad de las lesiones, el Juez de Tránsito dictará su fallo de acuerdo a lo que conste en el expediente, consignando este hecho en su sentencia.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis