TÍTULO V VI. PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO II VII. DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Artículo 225

La audiencia se efectuará el día y hora señalada, con las partes que concurran.

Aquellas que se presenten después de iniciada la audiencia, se podrán incorporar a la misma en el estado en que esta se encuentre.

De no asistir una de las partes, la audiencia se verificará y el Juez de Tránsito dictará su fallo notificando a los ausentes por medio de edicto e imponiendo las sanciones correspondientes.

No habrá señalamiento de nueva fecha de audiencia, salvo por cierres del despacho o por la presentación de una excusa justificada previa a la fecha de citación.

Por tanto, las partes deberán presentarse en un término de dos (2) días hábiles para ser notificadas de la nueva fecha de audiencia.

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