TÍTULO V VI. PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 202

En las infracciones que son sancionadas con agravantes y reincidencias, los Jueces de Tránsito dentro de su jurisdicción y el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, tendrán en cuenta la gravedad de la falta cometida y el historial del conductor para imponer multas en orden ascendente.

La verificación del historial del conductor se realizará consultando los registros del sistema informático de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

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