TÍTULO V VI. PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 201

Están facultados para imponer boletas por infracciones las siguientes personas: los Directores Provinciales e inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los inspectores de Operaciones de la Policía Nacional.

En base a esta facultad, se podrán hacer advertencias, expedir boletas de citación a los infractores, incluyendo la modalidad de boletas adhesivas de mal estacionado.

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